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Atención ciclistas: A partir del 3 de junio se empezarán a aplicar multas

Autoridad responsable de impartir las multas será la Policía Nacional del Perú.

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A consecuencia de la pandemia ha ocurrido un creciente y positivo uso de un medio de transporte que normalmente era utilizado solo para recreación. Sin embargo, el incremento de su uso también conlleva responsabilidades tanto del ciclista como de los peatones y de los conductores de vehículos mayores.

Este medio de transporte, a raíz de la inmovilización social, no solo sirve como medio recreativo sino que para muchos sirve como herramienta de trabajo, o un medio seguro para trasladarse al mismo; asimismo, la bicicleta se ha convertido en el mejor medio para ejercitarse y evitar el incremento de peso que se ha visto reflejado en estos últimos doce meses.

Ahora bien, las próximas sanciones vienen del Decreto Supremo 012-2020/MTC, publicado hace un año, que reglamentaba la ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en todo el país Ley N° 30936 (publicada en el año 2019).

La infracción más grave para resaltar es la de conducir en estado de ebriedad. Tal como ocurre con los conductores de automóviles, se sanciona a quien conduce con más de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, así como bajo efectos de las drogas. La multa en este caso es el 8% de una UIT, equivalente a 352 soles. Además, en ese caso se retendrá la bicicleta del infractor.

El manual del MTC especifíca dónde deben ser colocadas las cintas retrorreflectantes. (MTC).

Las otras tres infracciones contempladas son leves y van desde los 22 hasta los 176 soles:

1. Conducir sin contar con sistema de frenos, sistema sonoro, láminas de material retrorreflectante que permita la visualización de la bicicleta y una prenda con material retrorreflectante cuando se maneje en la noche, en un túnel o con condiciones climáticas impidan la visibilidad. En este caso multa es de 176 soles

2. Conducir de forma temeraria. Para fines de la norma, se considera como tal circular en vías no permitidas, adelantar vehículos por el lado derecho de los mismos, conducir con una mano o sin manos en el manubrio, llevar a personas cuando no hay asientos especialmente acondicionados para eso, sujetarse de un automóvil para circular, ir en el sentido contrario de la vía y cruzar con el semáforo en luz roja. La multa es de 88 soles.

3. La cuarta multa es circular por la acera o vereda, que se sanciona con el 0,5% UIT o 22 soles. En este punto hay excepciones: sí se permite manejar por la vereda cuando no hay ciclovía u otra infraestructura vial y está prohibida la circulación por la calzada, cuando el ciclista lleva a un menor de 7 años, cuando se trata de ciclistas embarazadas, persona con discapacidad, menores de 14 años o adultos mayores; y cuando la ciclovía y la calzada están obstaculizadas o bloqueadas. En todos estos casos, el ciclista debe ir despacio, respetando al conductor o bajar de la bicicleta si hay demasiados peatones.

Aunque el reglamento establece que el ciclista debe utilizar casco para desplazarse, no hay una multa por no hacerlo.

El reglamento también contempla multas del 8% de una UIT (352 soles) a conductores de vehículos automotores que no respetan el paso del ciclista, por adelantar o sobrepasar a la bicicleta, incumpliendo la obligación de realizar la maniobra por la izquierda, y por dejar abierta la puerta o capot del auto, dificultando el traslado de la bicicleta. Asimismo, los que no respetan el derecho preferente de paso u obstruyen una ciclovía son sancionados con el 12% de una UIT (528 soles). Estas se aplican desde el año pasado. Por ejemplo, Jenny Samanez, Subgerente de Transporte No Motorizado de la Municipalidad de Lima, informa que, en el último operativo realizado en la avenida Universitaria, la policía interpuso 45 papeletas a conductores de moto que invadían la ciclovía en solo dos horas.

La norma precisa que es la Policía Nacional la que interviene ante presuntas infracciones cometidas por ciclistas – también aplica para peatones – en la vía pública. En caso de que el ciclista no tenga DNI ni un documento que permita su identificación, el agente puede levantar la papeleta con la información proporcionada por el ciclista durante la intervención. Dicha información tiene carácter de declaración jurada, sujeta a acciones administrativas o penales si se comprueba que los datos son falsos. En caso de que el presunto infractor sea menor de edad, se levantará una “papeleta educativa” que no acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador. “Sin embargo, la autoridad competente debe notificar una copia de la papeleta al domicilio del /de la peatón/a o niña, niño o adolescente ciclista, para información de sus padres, tutores o responsables”, indica el reglamento.

También se establece que cualquier persona, debidamente identificada, “con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar”, puede denunciar una infracción al tránsito ante el agente que se encuentre en ejercicio de sus funciones. El denunciante, debe identificar al ciclista que presuntamente ha cometido el acto, puede presentar su denuncia en un plazo máximo de 48 horas a partir de ocurridos los hechos.

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