Opinión

Ascender sin reconocer el mérito: El Minedu y su contrasentido que desmotiva a los docentes

Lee la columna de Leonardo Serrano Zapata

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En el Perú, ser docente y querer crecer en la Carrera Pública Magisterial se ha vuelto, paradójicamente, un ejercicio de fe y paciencia. Hoy, los docentes vemos con preocupación cómo el propio Ministerio de Educación, amparándose en su potestad normativa, establece criterios de evaluación que cambian de concurso en concurso, sin coherencia con la ley ni respeto por el principio de meritocracia que proclama defender.

Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional del concurso de Ascenso 2025 aprobado con la RVM N.º 048-2025-MINEDU.

El caso más reciente es el del Concurso de Ascenso Docente 2025, regulado por la Resolución Viceministerial N.º 048-2025-MINEDU. En esta convocatoria, se restringe el puntaje para títulos adicionales y segundas especialidades a aquellos obtenidos únicamente después del nombramiento. Es decir, años de estudios adicionales realizados antes de ingresar a la carrera magisterial pierden todo valor para ascender. Lo peor es que esto contradice los concursos previos, la Ley de Reforma Magisterial y su reglamento, que no limitan la fecha de obtención de grados académicos.

Frente a la Carta N° 3 –LSZ-2025 en la que se sustenta los motivos de la modificatoria, el Ministerio me responde —mediante el OFICIO N.º 01123-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED— que sí tiene la facultad de cambiar los criterios porque la norma lo permite.

El Ministerio, a través de la Dirección de Evaluación Docente, se ampara en su competencia para formular indicadores e instrumentos de evaluación, conforme al artículo 15 de la LRM y su Reglamento de Organización y Funciones. No se cuestiona la facultad para formular indicadores, se cuestiona que el MINEDU desconozca el inciso 53.2 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

 *Artículo 53.- Criterios de Evaluación para el ascenso

 “53.2. La formación profesional y los méritos del postulante comprende estudios de postgrado,

segunda especialidad, especialización, actualización y capacitación, los cargos desempeñados, las distinciones obtenidas y la producción intelectual”. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, publicado el 19 de mayo de 2017.

Este respalda que no existe restricción temporal para reconocer estudios adicionales. Además la entidad omite analizar la coherencia de la restricción con la ley y el principio de meritocracia. El Ministerio de Educación al señalar como sustento que: “Considerar los estudios posteriores al ingreso pues con ello se identifica al profesor que busca permanentemente un desarrollo personal encontrándose en la carrera magisterial”. No fundamenta técnicamente por qué ahora se excluyen títulos previos, cuando antes eran válidos. Es decir, en las evaluaciones de Ascenso de escala anteriores al 2024, si se les reconocía el mérito, ahora un docetnte que, antes de ser nombrado, se esforzó por cursar una carrera complementaria para servir en otro nivel educativo o una segunda especialidad hoy ve invisibilizada esa inversión académica. En buen castellano, nos dicen a los docentes: Lo hacemos porque podemos. Y si pueden, lo harán las veces que consideren conveniente, sin importar que cada cambio deje sin piso la planificación profesional de miles de docentes.

Docente contratado o nombrado en alguna IE pública piense antes de realizar “Otros estudios de educación superior” (de profesor, licenciado en educación o segunda especialidad). Por qué no se sabe si mañana eso tendrá valor para el Ministerio de Educación a cargo del ministro Morgan Niccolo Quero Gaime.

El Minedu agrega: «estos criterios podrían variar en futuros concursos», dejando la puerta abierta a la improvisación normativa y trasladando la incertidumbre a miles de docentes que planifican su carrera profesional y sus expectativas de ascenso.

Esta práctica es un tiro de gracia a la motivación para seguir estudiando. ¿Cómo planificar mi formación si lo que hoy vale mañana podría no contar? ¿Qué estímulo tiene un docente para invertir tiempo, dinero y esfuerzo en una segunda especialidad o un nuevo título, si solo descubrirá su relevancia cuando el concurso sea convocado? Este sinsentido desincentiva la mejora continua y la actualización de competencias que la misma ley exige.

Defender la meritocracia no es repetirla como lema. Es garantizar que cada hora de estudio, cada inversion en perfeccionamiento y cada logro academico haya sido antes o despues del nombramiento tenga el mismo valor en la hoja de vida de los docentes que aspiran legitimamente a crecer en su carrera. Dejar de hacerlo no solo es injusto, es inconsistente con la propia logica de desarrollo profesional continuo que la misma ley promueve.

En ninguna otra carrera pública del Estado se cambia de forma tan antojadiza la valoración de los méritos. En para los demás trabajadores públicos los lineamientos de ascenso son claros y permanentes. Solo en educación, el mérito parece tener fecha de vencimiento, y se ajusta a la agenda de la autoridad de turno.

No reconocer la trayectoria académica completa de un docente es desconocer años de esfuerzo que fortalecen la escuela pública. Es minar la confianza en un sistema que debería premiar la preparación, no castigarla con trabas arbitrarias.

Rectificar esta situación no es solo un acto de justicia, sino un paso indispensable para reconstruir la credibilidad de la administración educativa y sostener la motivación de quienes, a pesar de todo, seguimos apostando por la educación pública de calidad. La propuesta es modificar Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional del concurso de Ascenso 2025 y permitir que los docentes concursen de acuerdo al reglamento de la LRM.

Si el Ministerio quiere fortalecer la meritocracia, que empiece por respetarla.

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