Alto al crimen. La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), anunció que se aprobó el decreto para clasificar a las armas consideradas como ‘traumáticas’ dentro de la categoría de ‘armas de fuego’, obligando de esa manera que los portadores tengan que tramitar su permiso correspondiente.
A través de la Resolución de Superintendencia N° 1707-2023-SUCAMEC, la entidad, adscrita al Ministerio del Interior (Mininter) dispuso que los dueños de estas armas, tendrán que contar con licencia de uso y tarjeta de propiedad.
Tal como lo detalló la Sucamec en un documento, estos elementos no letales se pusieron en circulación libre, ya que no tienen el cañón bloqueado, por lo que permiten, por la acción de la pólvora, disparar con gran potencia balas de goma que causan daños superficiales, pero que pueden afectar la integridad física de las personas que son atacadas con los disparos.
Al no estar clasificadas como armas de fuego o letales, los malhechores podían adquirir estos elementos muy fácil, a través de Marketplace, Mercado Libre o Facebook. Es por ello que se decidió denominarlas como armas traumáticas, por su daño susceptible. Sin embargo, ahora se les asignó el término ‘arma de fuego’, como lo indica la Ley N° 30299; conocida como la Ley de Armas.
Según la Ley N° 30299, un ‘arma de fuego’ se define como: “Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas”.
La misma norma exhorta a los titulares de otorgar autorizaciones para comercializar armas de fuego, municiones o material relacionado al uso civil a exigir la licencia de uso de arma de fuego y la tarjeta de propiedad al usuario que comprará estos elementos, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley N° 30299.
El dato:
La fabricación y comercialización de objetos que se asemejen a las armas de fuego se encuentran prohibidos, según lo señalado en el artículo 14 de la citada norma.