Política

Archivan caso de Zoraida Ávalos tras no comprobarse delito de omisión de funciones

Ex fiscal de la Nación había sido denunciada por suspender las investigaciones contra Pedro Castillo.

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha decidido archivar el proceso contra la ex fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, señalando entre sus argumentos que no cometió el delito de omisión de funciones al suspender las investigaciones que se le realizaban al entonces presidente de la República Pedro Castillo.

Como se recuerda, el pasado junio, el Congreso de la República decidió inhabilitar a Zoraida Ávalos por un plazo de 5 años, alegando que la alta funcionaria del Ministerio Público “incumplió las obligaciones inherentes de dicha institución de ejercer la acción penal, siendo precisamente la fiscal de la Nación la única funcionaria apta para investigar los presuntos delitos cometidos por los altos funcionarios”.

“De esa manera, a través de su conducta omisiva, Zoraida Ávalos Rivera habría contravenido lo establecido tanto en la Constitución Política del Perú, como en las normas infraconstitucionales que se han invocado en el acápite 3.1.2.1, así como las normas procesales que regulan lo concerniente a la investigación preliminar y su finalidad”, concluyó el Parlamento.

Es así que ayer 6 de diciembre, el juez Juan Carlos Checkley declaró fundada la excepción de improcedencia de acción impuesta contra Ávalos Rivera, “tipificado en el artículo 377°, primer párrafo del Código Penal, en consecuencia, sobreseer la causa en este extremo”.

Fuente: CSJ.

Además, indicó que, si bien la ex fiscal de la Nación no abrió de manera inmediata la investigación preliminar en dos carpetas fiscales contra Castillo, no existe un plazo legal establecido para disponer diligencias preliminares.

“(La decisión recae sobre) el proceso seguido en su contra por el delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, modalidad omisión de actos funcionales tipificado en el artículo 377, primer párrafo del Código Penal, en consecuencia sobreseer la causa en este extremo y archívese definitivamente una vez sea consentida o ejecutoriada”, detalló el PJ.

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