Ahora no estarán tan indefensos, sin embargo, el uso de un arma, aunque sea no letal, conlleva un grado de preparación y aptitud para quienes ejerzan la labor de serenos municipales. El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal y que autoriza el uso de armas no letales. El dictamen fue aprobado con 78 votos a favor, 12 en contra y 7 abstenciones.
Los congresistas exoneraron esta medida de segunda votación con ochenta votos a favor, once en contra y cinco abstenciones. Según la iniciativa, los serenos deben contar con el equipamiento necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan.
El equipamiento, según los recursos de cada municipalidad, es el siguiente: grilletes de seguridad, bastón tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas, para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas.
La autoridad municipal, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, proveerá de los recursos respectivos para el equipamiento, la capacitación y las evaluaciones psicológicas periódicas a los serenos municipales.
La propuesta indica que los procesos de capacitación están a cargo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, previo convenio interinstitucional, y se efectuarán en las escuelas técnico superiores ubicadas en las respectivas provincias o en las unidades de las regiones policiales y militares, según correspondan, en aquellas provincias que no cuenten con escuelas técnico superiores o cuarteles.
Asimismo, brindar capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente a los serenos municipales, orientada a la adquisición de conocimientos, uso de armas no letales autorizadas y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.
En el supuesto que la capacitación esté a cargo de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, debe realizar las coordinaciones para la implementación de los procesos de capacitación y entrenamiento de los serenos, conforme a la estructura curricular aprobada por el Ministerio del Interior.
Serenos municipales con armas no letales, ¿una alternativa contra la delincuencia?
A día de hoy, los serenos se rigen por la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal. En esta normativa, se establecen los parámetros de conducta de estos agentes del orden. Así, se recalca, por ejemplo, que su objetivo general consta vigilar la vía pública y apoyar en atención de emergencias, cooperación con otras entidades y contribuir al mantenimiento del orden y seguridad de los ciudadanos.
No obstante, en materia de armas, la ley en cuestión deja en claro cuáles son los permisos del serenazgo para portar estas herramientas durante su horario de trabajo. Según el artículo 9, dedicado a las prohibiciones de los serenos, no está permitido «portar armas de fuego y cualquier tipo de arma no autorizada, accesorios o equipos no autorizados durante el cumplimiento de sus funciones».
De esta manera, la ciudadanía estará a la expectativa sobre si los serenos usarán finalmente las armas no letales para salvaguardar la seguridad de las calles y el bienestar de los peruanos.