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Ad portas de un nuevo Gobierno, el Ministerio de Cultura realiza un sospechoso cambio del ROF

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El ministro de Cultura Alejandro Neyra y el encargado de Palacio, Francisco Sagasti, de forma rara y a pocos días antes de culminar sus funciones en El Ejecutivo firmaron el Decreto Supremo Nº 014-2021-MC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Cultura.

La norma decreta que se apruebe la sección primera del ROF del Ministerio de Cultura, que justamente consta de 3 títulos y 54 artículos.

Asimismo, en su tercera disposición complementaria final señalan que el Ministerio de Cultura aprueba su cuadro para Asignación de Personal Provisional de acuerdo a la sección primera y segunda del ROF en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Con respecto a la implementación de los cambios organizacionales y funcionales el ministerio realizará las acciones necesarias para la transferencia del acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, entre otros, entre las unidades de organización aprobados en el nuevo ROF.

En este sentido, a través de una disposición complementaria derogatoria, en esta nueva norma, queda derogado el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que fue firmado por el exministro de Cultura Luis Peirano y el expresidente Ollanta Humala, y que hace 8 años aprobó el ROF del Mincul.

Decreto Supremo Nº 014-2021-MC

             

Lo que podemos deducir de esta norma es que no presentan la exposición de motivos que se acostumbra para sustentar el nuevo instrumento de gestión; es decir la justificación de porqué y para qué es necesario el cambio.

La primera diferencia indiciaria con el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, en su artículo 3º de las funciones, numeral 3.10 que precisa desde hace 8 años la potestad sancionadora; ello ya no aparece en el nuevo y presente Decreto Supremo 014-2021-MC, en el mismo artículo y con el mismo título; es decir ya no tendrían problemas los hoteles como el de la calle Saphy en el Cusco. Aunque cabe mencionar que la norma no es retroactiva.

Apenas, en el literal C se menciona de modo muy leve, lineamientos para sanción. Si bien, el reglamento anterior decretado en el año 2013, era débil; hoy se está ajustando a los DS que promueven el “desarrollo”, debilitando la Ley Nº 28796 del Patrimonio Cultural de la Nación.

Solo basta comparar el numeral 3.10 del artículo 3º del DS 005-2013; con el literal C del artículo 3º del actual DS 014-2021, para notar la diferencia.

Ahora bien, en el artículo 33º De los órganos de línea, se observa claramente que las dependencias del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales se ha reducido de 5 a 4, mientras, la del Viceministerio de Interculturalidad aumenta de 2 a 3, fortaleciendo a este último y debilitando al primero, donde se encuentra el Patrimonio Cultural Inmueble (no se menciona nada del mueble ni del inmaterial); es decir, vuelve a lo que era la Casa de la Cultura; vale decir, puro concurso, premio, actividad, y tramite; desdeñando así la parte técnica que corresponde a las puestas en valor, que en todo el mundo crece su gestión para dar espacio a la actividad turística, ¿Acaso no se espera recibir visitantes en el próximo gobierno?

Con respecto al artículo 48º de los Órganos desconcentrados (y/o adscritos) no aparece la Biblioteca, el Canal 7, la Universidad, La Orquesta Sinfónica, el Museo de la Nación etc.

Luego, en el Art. 49º, sobre las Direcciones Desconcentradas de Cultura (DDC), que dependen del Despacho Ministerial; suena absurdo, porque el ministro no precisamente puede atender directamente problemas a nivel nacional, ya que deben depender de una Dirección Nacional. Luego señalan que en cada región existe DDC y esto no es muy exacto, porque no existen DDC en regiones; se debe decir departamentos. Y por eso, tampoco se puede decir Gobiernos Regionales, porque significaría transferir el sector.

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