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A partir del 1 de enero empleadores podrán optar por el teletrabajo bajo nueva legislación

Entre las modificaciones destacan que la empresa asuma el servicio de luz e internet.

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Adiós al trabajo remoto. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) prepublicó el reglamento de la Ley del Teletrabajo. A través de la Resolución Ministerial, dicha cartera ministerial señaló que recibirá “las sugerencias, comentarios o recomendaciones” al respecto de los empleadores, trabajadores y ciudadanos en general durante el plazo de 10 días calendario.

Cabe señalar que, en setiembre del presente año, el Congreso de la República promulgó la norma que regula el teletrabajo; sin embargo, el Poder Ejecutivo aún no emitía el reglamento para la ejecución de dicha ley.

De acuerdo a la iniciativa del MTPE, el empleador debe otorgar a los trabajadores los equipos e implementos que necesite para su labor, además de asumir los costos de los servicios de internet y electricidad; sin embargo, si los empleados deciden aportar con sus propios equipos deberán de recibir una compensación.

“La provisión de estos no implica, bajo ningún supuesto, que el/la teletrabajador/a asuma la totalidad de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”, se lee en el documento.

Cabe señalar que, tanto el empleado como el empleador deberán de llegar a un acuerdo para realizar sus trabajos sin ningún inconveniente.

Asimismo, el proyecto del Ejecutivo precisa que el empleado deberá de ser compensado de S/39 a S/140 al mes por internet, mientras que por el uso de electricidad dependerá del equipo que utilice. En caso el trabajador utilice una computadora deberá de recibir S/69,84, pero si utiliza una laptop deberá de recibir S/47,90.

Por último, es preciso señalar que, dicha ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2023.

Infografía: composición LP Derecho.

Sobre la nueva Ley de Teletrabajo

La Ley N° 31572 tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública e instituciones y empresas privadas en el contexto del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.

El teletrabajo, detalla, es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. “Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza mediante la utilización de las plataformas y tecnologías digitales”, anota.

Además, el teletrabajo será de carácter voluntario y reversible, de forma temporal o permanente y de manera total o parcial. Asimismo, brindará la posibilidad de flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral y de cumplirse dentro del territorio nacional o fuera de este, señala.

La ley indica que el teletrabajador tendrá los mismos derechos que los fijados para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, según el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada uno.

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