Desde hoy lunes 27 de mayo, todos los trabajadores formales que laboren bajo planilla, tendrán libre acceso a su dinero de la CTS, luego que el Ejecutivo aprobara el reglamento para su libre disponibilidad hasta el 31 de diciembre de 2024.
El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley que autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Mediante Decreto Supremo Nº 003-2024-TR, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se emitió el reglamento. La norma indica que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puede dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del presente decreto supremo.
El reglamento es de aplicación para los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten y también para los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Decreto Supremo Nº 003-2024-TR, publicado hoy en El Peruano, y que emite el reglamento.
Asimismo, comprende a los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
¿Cuál será el procedimiento del retiro de la CTS?
Los trabajadores pueden disponer libremente, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, del 100 % de los depósitos de la CTS que tienen acumulados hasta la fecha en las entidades financieras donde tienen su cuenta CTS.El reglamento señala que el trabajador puede solicitar el retiro total o parcial del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.
Para ello, se debe solicitar, preferentemente por canales digitales, que la entidad financiera efectúe el desembolso de la CTS mediante transferencias a las cuentas que el trabajador indique.