Educación

319 docentes contratados de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco esperan nombramiento inmediato

Profesores temen incumplimiento por parte del Rector Eleazar Crucinta Ugarte.

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La Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC) se encuentra en un serio conflicto entre sus docentes contratados y las autoridades, siendo que los primeros exigen el cumplimiento irrestricto de la Ley 32171 para su nombramiento como profesores auxiliares o asociados.  Esta situación se centraría en la pretensión del Rector Eleazar Crucinta Ugarte, de nombrarlos a través de un concurso de méritos, situación prohibida, bajo responsabilidad, por la misma ley, lo cual contraviene la norma y vulnera los derechos de los docentes que cumplen con los requisitos exigidos, esto es: contar con experiencia en docencia universitaria y/o en  ejercicio profesional no menor de cinco años, contar con vínculo laboral hasta el semestre 2023-2, y haberse adjudicado a una plaza mediante concurso público.

La renombrada asesora y consultora universitaria María Rebeca Páez Warton, representante del CONADUP, quien brinda asesoramiento a 319 docentes contratados de la UNSAAC, sostiene que la Ley 32171 garantiza el nombramiento automático de los Docentes Contratados a nivel nacional, estableciendo que los únicos requisitos para ello son los fijados en la ley, quedando absolutamente prohibido exigir requisitos adicionales. Esta ley está basada en el mérito acumulado por los docentes a lo largo de su ejercicio docente, no fijando limites presupuestarios, señalando dicha norma que de acuerdo a los méritos demostrados por los docentes y a su incorporación en el seno de la universidad como docentes nombrados, el Ministerio de Economía y Finanzas proporcionara el presupuesto para cubrir todas las plazas que se produzcan por la aplicación de dicha ley.

Eleazar Crucinto Ugarte, rector de la UNSAAC.

Categóricamente señala que dicha ley prohíbe la realización de cualquier tipo de concurso o evaluación para el nombramiento inmediato y extraordinario, bajo responsabilidad administrativa y penal de las autoridades o funcionarios que la transgredieran; señalando que la ley prohíbe expresamente la realización de nuevos concursos y la exigencia de requisitos adicionales para su implementación.  María Rebeca Páez, enfatiza que la convocatoria a un concurso adicional por parte del Rector constituiría una clara violación de la Ley 32171, exponiéndolo a severas consecuencias legales. 

Esta acción, además de ilegal, pondría en grave riesgo la continuidad de la educación en la UNSAAC, ya que la Ley 32171 prohíbe la realización de concursos para contrato o nombramiento posteriores a su emisión, señalando la ley 32171: que “los nombramientos y/o concursos llevados a cabo después de la expedición de la citada ley se declararán nulos de oficio por las autoridades y/o comisiones de concurso, bajo responsabilidad penal y administrativa”.

Los docentes contratados de la UNSAAC, en cumplimiento del mandato del Art. 38 de la Constitución Política del Perú y de las obligaciones docentes, contenidas en la ley universitaria y su estatuto, están obligados a cumplir y hacer cumplir la ley, señalando que esta obligación alcanza igualmente a las autoridades de la universidad, las cuales están obligadas a cumplir la ley de nombramiento extraordinario que garantiza el nombramiento de todos los docentes contratados que cumplen los requisitos exigidos por dicha norma, no pudiendo establecer o exigir requisitos adicionales, constituyéndose dichos docentes en guardianes y garantes de la legalidad de las acciones que tomen las autoridades de la Universidad, haciendo un llamado a los integrantes del consejo universitario, máximo órgano de gobierno de la universidad, que tomara el acuerdo de nombrar a los docentes contratados dentro de lo que establece la Ley 32171, a que con su voto, garantice, cada uno de ellos, su cumplimiento y acatamiento.

El nombramiento de los docentes contratados de la UNSSAC no solamente es un acto de justicia para con ellos, sino y ante todo, su permanencia en la Universidad permitirá contar con el concurso de profesionales que gracias a su experiencia y dedicación han alcanzado el nivel que permitirá nuestro desarrollo, brindando cada uno de ellos lo mejor de sí mismos en la formación integral de los jóvenes estudiantes que forman parte de la universidad y a través de sus acciones de responsabilidad social, contribuyen al desarrollo y engrandecimiento de nuestra región y del país, por lo que, la prensa, las organizaciones y la población en general, estaremos vigilantes del cumplimiento de la ley de nombramiento de nuestros docentes contratados.

Mientras la UNSAAC enfrenta este conflicto, otras universidades peruanas como la Nacional del Santa, la Nacional de Ingeniería y la Nacional de Trujillo, demuestran una implementación exitosa de la Ley 32171, optando por procesos de revisión de documentos y nombramientos automáticos, sin la necesidad de nuevo concurso.  Estos casos exitosos contrastan con la situación en la UNSAAC, donde la falta de decisión del Rector genera incertidumbre y tensiones.  La postura de la asesora y consultora Páez, y la responsabilidad administrativa y penal en su aplicación, refuerza la necesidad de una interpretación correcta y una aplicación uniforme de la Ley 32171 en todas las universidades públicas del Perú, garantizando el respeto a los derechos de los docentes y el correcto funcionamiento del sistema universitario.

Denuncia de los profesores presentada contra el rector Eleazar Crucinto Ugarte.

Esta preocupación ya llegó a la Sunedu y a la Comisión de Educación del Congreso de la República donde se esta evaluando citar al rector de la UNSAAC Eleazar Crucinta Ugarte para que explique las irregularidades que pretende cometer.

Además, los profesores de la UNSAAC han ido a la Defensoría del Pueblo, y la Defensoría se comunicó con el Rector y mañana se harán públicos los acuerdos de la Defensoría del Pueblo con el Rector en la página oficial de la Defensoría.

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