Escribe: Edwin Cavello Limas
Si el 2019 se recuerda como el año de la disolución del
Congreso, el 2020 será recordado como el año de las revocatorias. Año donde
varios alcaldes en el Perú correrán la misma suerte de los mal llamados padres
de la patria. Ya que como indica la Ley “la revocatoria es el derecho que tenemos todos los
ciudadanos para dejar sin efecto el cargo de determinadas autoridades”.
En Lima son varios los distritos donde los ciudadanos se vienen organizando para adquirir los kits electorales para promover la revocatoria que desde junio de este año se podrá aplicar contra el Presidente, Vicepresidente, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores. En el caso de Lima los alcaldes que están siendo criticados por su negativa gestión y que son candidatos seguros para ser revocados son el alcalde Jorge Muñoz de la Municipalidad de Lima; el alcalde Álex Gonzales de San Juan de Lurigancho; y el alcalde Augusto Miyashiro Ushikubo de Chorrillos, entre otros.
El primer alcalde que fue suspendido
de sus funciones en el 2019 por un año por el Jurado Nacional de Elecciones fue
Víctor
Boluarte Medina, alcalde de Cusco, debido a su condena en doble
instancia por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas.
El remplazo y nuevo alcalde de Cusco es el antropólogo Ricardo Valderrama
Fernández. Un antecedente que nos debe hacer recordar que no debemos votar por
candidatos con graves denuncias y mucho menos por candidatos sentenciados.
Un año es tiempo suficiente para
darnos cuenta qué alcaldes o políticos están cumpliendo con sus funciones
correctamente. En SJL los ejemplos de lo que no debe hacer un alcalde saltan a
la luz todos los días, ya que Álex Gonzales, actual alcalde del distrito más
poblado del país viene haciendo campaña a favor de su esposa Flor de María
Hurtado Valdez, candidata al Congreso de la República por el partido de César
Acuña.
Contraloría ya puso los ojos en el
alcalde Álex Gonzales, así que aquí señalaremos qué es lo que no deben hacer
los alcaldes. 1. Utilizar oficinas,
bienes y recursos de propiedad del Estado para actividades políticas y difusión
de propaganda electoral. 2. Permitir que terceros utilicen oficinas, bienes y
recursos públicos para hacer proselitismo político o propaganda electoral. 3. Usar
recursos de la entidad pública para elaborar propaganda electoral (papelería,
pintura, tintas de impresoras, etc.). 4. Distribuir con fines electorales,
material adquirido con recursos públicos, donaciones o fondos provenientes de
la cooperación internacional (alimentos de programas sociales, útiles de
oficina, etc.). 5. Disponer o utilizar dinero de caja chica, recursos
directamente recaudados u otros fondos públicos para financiar actividades con
fines electorales. 6. Disponer el uso de vehículos, máquinas, equipos u otros
bienes de la entidad pública con fines electorales. 7. Disponer que servidores
públicos o terceros contratados por una entidad del Estado realicen
proselitismo político o propaganda electoral en horario de oficina.
A la cuestionada señora Flor de María Hurtado Valdez, esposa del alcalde Álex Gonzales solo hay que decirle: “Postula con la tuya”.
(Columna publicada en el diario La Razón, domingo 05 de enero de 2020)