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2020: Año de las revocatorias

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Escribe: Edwin Cavello Limas

Si el 2019 se recuerda como el año de la disolución del Congreso, el 2020 será recordado como el año de las revocatorias. Año donde varios alcaldes en el Perú correrán la misma suerte de los mal llamados padres de la patria. Ya que como indica la Ley “la revocatoria es el derecho que tenemos todos los ciudadanos para dejar sin efecto el cargo de determinadas autoridades”.

En Lima son varios los distritos donde los ciudadanos se vienen organizando para adquirir los kits electorales para promover la revocatoria que desde junio de este año se podrá aplicar contra el Presidente, Vicepresidente, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores. En el caso de Lima los alcaldes que están siendo criticados por su negativa gestión y que son candidatos seguros para ser revocados son el alcalde Jorge Muñoz de la Municipalidad de Lima; el alcalde Álex Gonzales de San Juan de Lurigancho; y el alcalde Augusto Miyashiro Ushikubo de Chorrillos, entre otros.

El primer alcalde que fue suspendido de sus funciones en el 2019 por un año por el Jurado Nacional de Elecciones fue Víctor Boluarte Medina, alcalde de Cusco, debido a su condena en doble instancia por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas. El remplazo y nuevo alcalde de Cusco es el antropólogo Ricardo Valderrama Fernández. Un antecedente que nos debe hacer recordar que no debemos votar por candidatos con graves denuncias y mucho menos por candidatos sentenciados.

Un año es tiempo suficiente para darnos cuenta qué alcaldes o políticos están cumpliendo con sus funciones correctamente. En SJL los ejemplos de lo que no debe hacer un alcalde saltan a la luz todos los días, ya que Álex Gonzales, actual alcalde del distrito más poblado del país viene haciendo campaña a favor de su esposa Flor de María Hurtado Valdez, candidata al Congreso de la República por el partido de César Acuña.

Contraloría ya puso los ojos en el alcalde Álex Gonzales, así que aquí señalaremos qué es lo que no deben hacer los alcaldes.  1. Utilizar oficinas, bienes y recursos de propiedad del Estado para actividades políticas y difusión de propaganda electoral. 2. Permitir que terceros utilicen oficinas, bienes y recursos públicos para hacer proselitismo político o propaganda electoral. 3. Usar recursos de la entidad pública para elaborar propaganda electoral (papelería, pintura, tintas de impresoras, etc.). 4. Distribuir con fines electorales, material adquirido con recursos públicos, donaciones o fondos provenientes de la cooperación internacional (alimentos de programas sociales, útiles de oficina, etc.). 5. Disponer o utilizar dinero de caja chica, recursos directamente recaudados u otros fondos públicos para financiar actividades con fines electorales. 6. Disponer el uso de vehículos, máquinas, equipos u otros bienes de la entidad pública con fines electorales. 7. Disponer que servidores públicos o terceros contratados por una entidad del Estado realicen proselitismo político o propaganda electoral en horario de oficina.

A la cuestionada señora Flor de María Hurtado Valdez, esposa del alcalde Álex Gonzales solo hay que decirle: “Postula con la tuya”.

(Columna publicada en el diario La Razón, domingo 05 de enero de 2020)

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